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Avala SCJN reforma electoral de la CDMX

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la reforma electoral de la Ciudad de México.

Dichos cambios legales incluyen la modificación administrativa del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECDMX), a través de la fusión de áreas.

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El organismo electoral de la capital del país interpuso una controversia institucional contra la reforma electoral; sin embargo, los ministros determinaron que se conservan las facultades autónomas para delimitar su estructura orgánica, por lo que rechazaron la petición.

“La modificación únicamente reasignó tales funciones y responsabilidades de las comisiones y áreas a diversos órganos del propio instituto, sin incidir en sus atribuciones para decidir de forma independiente, por lo que no se atenta en contra de la autonomía, ni independencia bajo lo que debe actuar el órgano electoral administrativamente”, indicó el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien elaboró el proyecto de sentencia.

Al argumentar su voto en contra de que se declare la validez de la reforma electoral, el ministro José Luis González aseveró que los cambios sí afectan la autonomía del organismo.

La reforma electoral, dijo, impide “la profesionalización y la permanencia de las autoridades electorales, lo que tiene como consecuencia una afectación en la autonomía e independencia del Instituto Electoral local”.

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Respecto a los alcances de la sentencia, la Corte determinó que “la desaparición de la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización y la asignación de sus funciones a la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y de Fiscalización del Instituto Electoral, no violan su función fiscalizadora, al considerar que son aspectos administrativos que no impiden al Instituto cumplir con sus facultades”.

A su vez, el incluir los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez, así como de proporcionalidad y razonabilidad en las remuneraciones de los servidores públicos, según la SCJN, no implica una intromisión en la autonomía o atribuciones del Instituto Electoral local, pues constituyen reglas transversales a la administración pública.

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