El Gobierno de la Ciudad de México publicó en la Gaceta Oficial la Ley de Publicidad Exterior, donde se prohíbe la difusión de mensajes sexistas, lenguaje misógino o que inciten a cualquier tipo de violencia, también prohíbe la publicidad de alcohólicas o tabaco en zonas de escuelas.
De acuerdo con la Ley, los medios publicitarios pueden ser instalados con o sin luz, pero queda prohibido el uso de luz led tipo neón en la publicidad, no obstante esta iluminación podrá ser utilizada en anuncios de tipo valla y cartel en muro ciego de planta baja sin que generen cambios en la intensidad de iluminación o colores.
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Los lineamientos de esta Ley, plantean que la publicidad en la Ciudad de México deberá tener el logo de la empresa publicista, teléfono para reportes, correo electrónico, número de licencia y su vigencia, además queda prohibida publicitar cualquier imagen estática o en movimiento que atente contra la dignidad de las personas o vulnere derechos humanos.
Asimismo, en las zonas de monumentos históricos y áreas de conservación patrimonial, se debe incluir los números de autorización de los dictámenes emitidos por el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBAL) y de la Secretaría correspondiente.
Mientras en seguridad, las empresas deberán contar con las pólizas de seguros que garanticen la integridad física de las personas durante los cambios de cartela y trabajos de mantenimiento, además de contar con el equipo y herramienta necesaria.
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Cabe mencionar que, un publicitario será considerado ilegal cuando este tenga licencia vencida, permiso, autorización vencida o cuando no se haya retirado en los términos previstos en la Ley, asimismo se hacen especificaciones para los medios publicitarios en teatros, bancos, cines, centros comerciales, auditorios e inmuebles donde se llevan a cabo exposiciones o espectáculos públicos.
En tanto, será la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (Seduvi), quien constate físicamente la instalación en domicilios y coordenadas correctas del medio publicitario para que proceda su inclusión en el Catálogo Oficial, asimismo el organismo realizará la inscripción de personas físicas o morales en el Registro de Publicistas, tras cumplir una serie de requisitos como nombre, domicilio y acta constitutiva.
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